martes, 7 de agosto de 2012

PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA




La Organización de las Naciones Unidas emitió en su Octavo Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) en 1990, los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (PBEFAF), los cuales deben ser respetados en toda circunstancia, no siendo admisible invocar situaciones excepcionales o de emergencia pública para justificar su incumplimiento. 

Es de suma importancia y obligatoriedad que todas las intervenciones policiales se basen en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Estos principios deben ser puestos en práctica con un alto grado de racionalidad y sustentados en una conducta ética del policía. 


Principio de Legalidad

La legalidad desde el punto de vista policial tiene dos acepciones:

1) La primera, considera los medios y métodos que el policía utiliza en el cumplimento de su deber, los que deben ser legales; esto es, todos los actos que realiza el efectivo policial en el cumplimiento de su función deben estar de acuerdo con las normas nacionales (ley, reglamentos, directivas, entre otras) e internacionales. Los medios y métodos utilizados por el policía están enmarcados en la ley.

2) La segunda acepción considera que el objetivo legal buscado (motivación o fundamento de la intervención policial), debe estar basado en el marco legal (normas vigentes). La ley protege el resul- tado pretendido por el policía (su objetivo legal). 

Principio de Necesidad

Se debe considerar que el uso de la fuerza fue necesario cuando, luego de intentadas otras alternativas de solución del problema, representó el último recurso del policía para el cumplimiento de su deber. 

El "deber policial" se debe entender como la obligación profesional de la Policía de servir y brindar seguridad a la comunidad, mantener y reestablecer el orden, proteger a todas las personas contra actos ile- gales y garantizar su vida e integridad en el marco de la ley. *

El uso de la fuerza es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado.


Principio de Proporcionalidad

De acuerdo con las normas internacionales de derechos humanos aplicables a la función policial, el término define el principio destinado a limitar el nivel de fuerza empleado por la Policía en sus intervenciones. Para verificar si la acción policial fue proporcional, es necesario evaluar si hubo un equilibrio entre los siguientes aspectos: De un lado, la gravedad de la amenaza o agresión y el objetivo legal buscado por el policía y, del otro, el nivel de fuerza a emplear para controlar la situación. 

Para evaluar la gravedad de la amenaza o agresión se debe considerar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponga el policía para defenderse (entrenamiento y equipamiento).

El objetivo legal buscado es la motivación o fundamento de la interven- ción policial. Se debe considerar que actos ilícitos menos graves no justi- fican niveles de uso de fuerza mayores. Del mismo modo, actos ilícitos en los que esté en riesgo la vida de las personas, justifican un nivel más ele- vado del uso de la fuerza.

Finalmente, para evaluar el nivel de fuerza a emplear, se debe considerar las opciones de respuesta policial en función de los dos parámetros anteriores.



USO DE LA FUERZA

ESTO NO ES FUERZA!!!!!!!

Se debe tener un concepto claro y objetivo de lo que significa “fuerza”, esta palabra tiene distintos significados, según el contexto, y suele entenderse como vigor, energía, acción de contacto físico; inclusive puede ser considerada como un acto de violencia. Sin embargo, una definición apropiada de fuerza en el accionar policial es:  “El medio a través del cual la Policía logra el control de una situación que atenta contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas dentro del marco de la ley”.

La fuerza, así definida, debe aplicarse mediante un acto discrecional, legal, legítimo y profesional. Todo empleo excesivo de la fuerza se convierte en violencia y, por tanto, es percibido como un acto arbitrario, ile- gal, ilegítimo y no profesional. Debe quedar claro para los efectivos policiales que “FUERZA NO ES VIOLENCIA”.

El Policía no debe temer usar la fuerza en el cumplimiento de su deber. En la medida que su objetivo es siempre garantizar la vida e integridad física de las personas, los parámetros de uso de la fuerza aquí descritos no exigen que el policía tenga que ser agredido primero o se exponga innecesariamente al peligro antes de poder hacer uso de la fuerza. Los miembros de la PNE tienen la obligación de actuar en cumplimiento de su deber y el dere- cho a defenderse de agresiones físicas, debiendo adoptar las medidas más apropiadas para disminuir o evitar la violencia en su contra. 

La facultad de recurrir al empleo de la fuerza en determinadas circunstancias, cuando otros medios resultan ineficaces, lleva consigo la gran responsabilidad de velar para que ésta se ejerza lícita y proporcionalmente, ya que su uso excesivo constituye una violación de los derechos humanos. Es esencial, por consiguiente, adoptar medidas que impidan el abuso en el uso de la fuerza. Esto se logrará a través de la capacitación del personal policial en temas referidos a solución pacífica de conflictos, estudio del comportamiento de multitu- des así como técnicas de persuasión, negociación y mediación. De presentarse excesos en el uso de la fuerza, se dispondrá las investigaciones y sanciones correspondientes para el personal involucrado.



POSTURAS DURANTE UNA INTERVENCION


POSTURA ABIERTA

Durante una intervención, cuando se aproxime hacia un sospechoso al que puede verle las manos y no observa en ellas ningún riesgo, utilice la llamada postura abierta o de persuasión. En esta posición, las manos del policía deben permanecer abiertas, debajo de la línea de cintura, mostrando las palmas en vez del dorso de las manos. Inicie el diálogo y manténgase a una distancia segura, aproximadamente tres metros, en una actitud no agresiva y fuera del alcance de posibles agresiones del sospechoso (cabeza, manos y pies).
Preséntese tranquilo, pero a la vez alerta para poder moverse rápidamente y defenderse. En caso que la persuasión no funcione, evalúe la necesidad de elevar el nivel de fuerza. Cuando considere necesario acercarse más al sospechoso, usted deberá cambiar de postura en la medida que la mayor proximidad disminuye su tiempo de reacción.


POSTURA DE ALERTA

La postura de alerta debe ser adoptada cuando usted se encuentre dentro del área de alcance del sospechoso (menos de tres metros). Las manos del policía deben ser colocadas a la altura de sus hombros, mostrando las palmas para no sugerir agresividad. El lado de su cuerpo en el que se encuentra el arma debe ser mantenido alejado y fuera del alcance del sospechoso (incluso visualmente). Con sus manos elevadas, usted estará en condiciones de bloquear o defenderse de un golpe, o protegerse con la rodilla de patadas en la entrepierna. Manténgase preparado para alejarse rápidamente, si fuese necesario.


POSTURA DEFENSIVA

Al invadir el espacio personal del sospechoso (muy cercano), perma- nezca listo para controlarlo físicamente, elevando sus manos a la altura del rostro. Adopte una posición de guardia alta sin cerrar los puños. Esta postura defensiva facilita la protección de su cabeza. Al mantener las palmas de las manos dirigidas hacia el sospechoso, usted sigue demostrando una imagen no agresiva.
Al moverse dentro del espacio de reacción permanezca atento. No permita que el sospechoso se le acerque. Si usted considera que no es posible dominarlo con técnicas de defensa personal, no se acerque, pues esto compromete su seguridad y reduce sus opciones de pro- tección. Mientras interactúe con el sospechoso recuerde seguir emitiendo órdenes de acuerdo con las recomendaciones relativas a la verbalización. 

PERSONALIDAD DE UN MIEMBRO POLICIAL


 PREPARACIÓN PSICOLÓGICA

La seguridad del efectivo policial está directamente relacionada con su equilibrado y adecuado estado mental, lo cual le permitirá identificar anticipadamente las amenazas y ensayar sus acciones de respuesta en razón de la forma de actuar de los intervenidos.
Es fundamental que la Policía proporcione a sus efectivos policiales orientación adecuada para que puedan sobrellevar las tensiones propias de situaciones en las que sus vidas estuvieron en riesgo, o aquéllas en que emplearon la fuerza o las armas de fuego. De igual manera, el policía deberá contar con la preparación psicológica mínima para atender y apoyar a las personas que recurren a él, en particular a las víctimas de delitos. (PB 21)

El entrenamiento debe tener el mayor realismo posible. Muchas situaciones operativas pueden ser simuladas durante los entrenamientos. Si usted no se prepara mentalmente para las eventuales situaciones de peligro, muy probablemente tendrá un desempeño no deseado, pudiendo incluso quedarse paralizado y ser víctima de los acontecimientos. Pregunte y discuta con sus instructores, intercambie ideas, realice simulaciones solo o con su equipo, aprovechando experiencias de otros policías recogidas en reportajes de prensa, testimonios de sus compañeros y todo lo que sea necesario. (PB 20)
Contrariamente a lo que se puede pensar, el condicionamiento físico y el arma de fuego que usted tiene, no son lo más relevante para su seguridad. El elemento principal es su adecuada preparación psicológica (condicionamiento mental) que proporcionará la base para todas sus decisiones.
Las emociones como la cólera, la ira, la compasión y el miedo son estados de ánimo que influyen directamente en el accionar del efectivo policial. El dominio de estas emociones le permitirá mantener un comportamien- to equilibrado y realizar las operaciones policiales de manera apropiada. El control emocional permite mantener la serenidad ante el peligro y es el valor principal para enfrentar situaciones de riesgo, garantizando el éxito de la intervención policial y haciendo prevalecer el sentido de justicia y de respeto de los derechos humanos de todas las personas involucradas. Ignorar el peligro no es la mejor manera de vencerlo.  Reconocer una situación de amenaza requiere de una capacidad de respuesta basada en una inteligente decisión.




USO PROGRESIVO Y DIFERENCIADO DE LA FUERZA POLICIAL

USO PROGRESIVO DE LA FUERZA

El efectivo policial, al intervenir a personas en el cumplimiento de su función, dispone de diversas opciones de actuación en función de los distintos niveles de resistencia del intervenido, los cuales pueden ir desde el riesgo latente hasta la agresión letal. Ante estas conductas, el policía deberá hacer un uso diferenciado y progresivo de la fuerza. 



MODELO DEL USO PROGRESIVO DE LA FUERZA UTILIZADO EN EL ECUADOR

INTRODUCCION



El cumplimiento de la misión asignada a la Policía Nacional del Ecuador exige necesariamente brindar a la comunidad un servicio de alta calidad y eficiencia. Esto genera, entre otras necesidades, la de sistematizar sus procedimientos operativos dentro del respeto de los derechos humanos y de los principios éticos, conforme a la capacitación del Plan Estratégico de Modernización.

La naturaleza de la función policial es compleja, variada y crítica; no sólo se produce después de un hecho anómalo, de manera reactiva, sino aun con mayor énfasis antes de éste, para lo que resulta necesaria la adopción de medidas preventivas. Estas tareas demandan una permanente capacitación y entrenamiento del efectivo policial para garantizar así una conducta ética, en el marco de la ley, que se constituya en un referente para la sociedad; y que cumpla con el fin último de la Policía que es  ̈SERVIR y PROTEGER ̈.

De acuerdo a estas consideraciones, y con el propósito de elaborar un manual que establezca procedimientos y técnicas de intervención poli- cial en el marco del respeto a los derechos humanos, se constituyó un equipo de trabajo conformado por oficiales, clases y policías de la Institución Policial, la mayoría de ellos instructores en derechos humanos apli- cados a la función policial.
En la elaboración del manual se han considerado los instrumentos inter- nacionales de derechos humanos universalmente reconocidos y aquéllos con los que el Estado Ecuatoriano se ha comprometido